LA INTIMIDAD, ESE “TERRIBLE DERECHO” EN LA ERA DE LA CONFUSA PUBLICIDAD VIRTUAL
Resumo
En este artículo se plantean tres tesis en relación con el disfrute del derecho a la intimidad en internet. La primera es que el derecho a la intimidad en el caso de la Constitución española sólo alcanza a la decisión individual sobre mantener oculta a terceros información sobre su persona. No garantiza un derecho a la toma de ciertas decisiones relativas a su vida y a su relación con otros; ni garantiza la vida privada en los términos que la ha definido el TEDH. La segunda es que, quien hace uso de internet también ejerce su derecho a la intimidad cuando divulga información sobre su persona. Pero esa aparente “renuncia” a su intimidad es revocable en todo momento, pudiendo exigir su “derecho al olvido”. Y la tercera es que pesa sobre el Estado el deber positivo de proteger activamente el derecho a la intimidad de las personas en internet, incluso cuando éstas hayan consentido su lesión si está en juego la dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad.
Palabras clave: Derecho a la intimidad. Privacidad, internet. Redes sociales.
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